El Aula de Audiovisuales se encuentra en el SUM. Se rige por el artículo 17.2 del ROF. Además de esta norma de carácter general, son de aplicación las siguientes normas:
1. Están adscritos al aula todos los medios audiovisuales no informáticos ubicados en la misma, en los departamentos o en cualquier otra dependencia del centro.
2. El encargado/a del aula llevará un inventario de los medios audiovisuales adscritos al aula, tanto de los que se encuentran en la misma, como de los que se ubiquen en los departamentos o cualquier otra dependencia del centro.
3. El aula se utilizará, preferentemente, para el visionado de presentaciones con diapositivas, transparencias, dvds, vídeos, así como para la realización de audiciones musicales, conferencias, etc.
4. Cuando sea necesario, el aula podrá emplearse para el desarrollo de clases normales y desdobles.
5. La jefatura de estudios expondrá el horario semanal de uso del aula en la conserjería. Este horario incluirá las sesiones fijas semanales y los huecos disponibles.
6. El profesorado interesado en utilizar el aula se anotará con antelación en el horario semanal citado en el punto anterior y pedirá al/ la ordenanza la llave de la misma.
7. El/ la ordenanza llevará un registro de uso del aula, indicando el nombre del profesor/a, así como la fecha y las horas de entrega y devolución de la citada llave.
8. Las mesas y las sillas podrán colocarse de la forma que se considere más conveniente para el desarrollo de la actividad.
9. Al finalizar cualquier actividad, las mesas y sillas deberán dejarse en la misma disposición en la que se encontraban al comenzar la sesión. El profesorado a cargo de la misma recordará a sus alumnos/as esta norma.
10. Los medios audiovisuales solo podrán ser manejados por el profesorado, siguiendo las instrucciones.
11. Cualquier novedad que se produzca en el aula será comunicada, lo antes posible, al encargado/a del aula o bien, a la jefatura de estudios.
12. El traslado de los medios audiovisuales a un aula, salón de actos o cualquier otra dependencia del centro, para la realización de una actividad lectiva o complementaria, así como la preparación de los mismos y su utilización durante el desarrollo de la actividad, estarán a cargo del profesorado encargado de la misma.
13. Una vez finalizada la actividad que ha motivado la utilización de medios audiovisuales, éstos serán devueltos al aula o al departamento o dependencia de origen.
14. Si el medio audiovisual se va emplear fuera del aula durante un tiempo superior a un día, se anotará su salida en el registro correspondiente.
15. El encargado/a del aula orientará al resto del profesorado en el manejo de los medios disponibles.
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